Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 144:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Tránsito Terrestre determinará las condiciones de procedencia y exigibilidad del dispositivo de registro de velocidad y distancia denominado Tacógrafo.