Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 58:

En caso de destrucción o deterioro de las placas identificadoras, el interesado deberá solicitar nuevas placas cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 83 de este Reglamento, consignando además las placas deterioradas.

1. Por cambio de uso del vehículo.

2. Por destrucción, deterioro, pérdida o hurto.

3. Por haberse decretado una matriculación nacional.



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