DEL ÓRGANO RECTOR.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 17.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, es el órgano rector del transporte terrestre, y le corresponde la elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulan la actividad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en consulta con los sectores involucrados.

Cualquier materia relacionada con el transporte terrestre que sea competencia de otros entes del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal debe estar en concordancia con los lineamientos del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre.



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