Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 347:

Queda prohibido remover o dañar en cualquier forma las señales de tránsito; modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas, u objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.



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