Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 56:

De tratarse de un cambio de uso, es requisito indispensable para que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones entregue al solicitante el Certificado de Registro de Vehículos y las nuevas placas identificadoras, que el interesado consigne las placas identificadoras, que el interesado consigne las placas identificadoras con las cuales el vehículo aparecía registrado. Estas permanecerán en los archivos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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