Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 140:
Un vehículo aprobado con observaciones significa que puede circular por un breve tiempo hasta que subsane las deficiencias encontradas en cuanto a su funcionamiento, identificación o modificaciones importantes. El lapso para su reparación y correspondiente reinspección será establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.