NATURALEZA DEL RÉGIMEN DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 3.

El régimen del transporte terrestre previsto en la presente Ley, constituye una actividad de interés social, pública, económica y estratégica a cuya realización concurren el Estado, los ciudadanos y ciudadanas, la sociedad organizada y los y las particulares, de conformidad con la ley.



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