DE LOS DEMÁS REGISTROS LOCALES Y REGIONALES.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 11.

Las autoridades municipales, metropolitanas y estadales, deberán llevar los registros actualizados del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, sus servicios conexos, dentro de su respectiva jurisdicción y competencia, los cuales deben remitirse al Instituto Nacional de Transporte Terrestre a fin de mantener actualizada una base de datos confiable, cuyas características, en cuanto al formato, contenido, reporte y cualquier otro elemento que sirva de apoyo para su elaboración y permanencia, se establecerá en el Reglamento de esta Ley.



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