DEL REGISTRO DE ACCIDENTES, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 10.

El Registro de accidentes, infracciones y sanciones a que se refiere esta Ley, será llevado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a través del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.

En todo caso, las demás autoridades competentes que realicen procedimientos relacionados con accidentes, infracciones y sanciones, deben remitir la información al Instituto, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.



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