Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 125:
Los entes autorizados están obligados a garantizar la seguridad física e integridad tanto de las instalaciones propias como de los vehículos en depósito. A tal efecto dispondrán lo necesario para mantener personal especializado en la guarda y custodia del área de estacionamiento, en la proporción de un guardia por cada dos mil metros cuadrados destinados a estacionamiento.