OBLIGACIONES EN CASOS DE ACCIDENTES.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 86.

Todo conductor o conductora implicado o implicada en un accidente de tránsito deberá:

1. Detener el vehículo, en el lugar del accidente.

2. Cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente y prestarle a las personas los debidos auxilios, procurando mantener el estado de las cosas.

3. Avisar a la autoridad competente en todo caso.

4. Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación e intercambiarse recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible de los testigos presenciales.

Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo se aplicará también a los testigos presenciales y otras personas que se hagan presentes en el sitio del accidente.



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