Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 191:

Los conductores de vehículos que transporten carga de material suelto deberán cubrir dicha carga con toldo, encerado o lienzo, de manera que ésta no se derrame o disemine por la atmósfera en detrimento o perjuicio de la salud y seguridad pública.

En este caso, los cauchos de los vehículos deberán ser lavados antes de entrar a la vía pública, si estuvieren impregnados de sustancias nocivas para la salud.



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