HOMOLOGACIÓN DE LAS POLICIAS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 20.

Las policías que tengan a su cargo el control y vigilancia de tránsito, en su respectiva vialidad, distinta a la nacional, podrán asumir la fiscalización de las vías de su competencia, aplicando la legislación nacional.

Las policías podrán actuar en el levantamiento de accidentes de tránsito con daños materiales, siempre que los funcionarios hayan sido homologados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conforme con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Son nulas las actuaciones de los policías que no hayan sido homologados según lo dispuesto en este artículo.



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