Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 16:
Los autobuses se clasifican de la siguiente manera:
1. Autobuses de uso público.
2. Autobuses de uso privado.
Se entiende por autobuses de uso público aquellos destinados al servicio público de pasajeros. Los demás son de uso privado: Dichos vehículos serán matriculados como colectivos públicos o privados.