Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 314:

Serán solidariamente responsables de los daños ocurridos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.

Capítulo III. Del Tránsito en Patines o Similares en las Vías Públicas



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