Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 101:

Las normas sobre organización y funcionamiento del Registro Nacional de Conductores, objeto y finalidades del sistema, organización interna, modalidades y mecanismos de desconcentración y descentralización funcional y territorial, modalidades y procedimientos de delegación de funciones, normas de seguridad y control y modalidades de prestación del servicio directa o indirectamente por las autoridades administrativas del tránsito, serán establecidas mediante resolución que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y demás disposiciones del organismo competente.



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