Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 102:

Al registrarse un conductor deberá dejarse constancia de los siguientes datos:

1. Nombre, nacionalidad, cédula de identidad, residencia, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, así como la dirección en caso de emergencia.

2. Número y grado de la licencia de conducir.

3. Cursos y exámenes especiales.

4. Fecha de expedición y vencimiento de la licencia.

5. Limitaciones físicas y psicológicas.

6. Historial de infracciones de tránsito, multas, suspensiones y anulación de licencias.

7. Control de cancelación de multas.

8. Historial de los vehículos de su propiedad.

9. Los demás que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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