Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 102:
Al registrarse un conductor deberá dejarse constancia de los siguientes datos:
1. Nombre, nacionalidad, cédula de identidad, residencia, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, así como la dirección en caso de emergencia.
2. Número y grado de la licencia de conducir.
3. Cursos y exámenes especiales.
4. Fecha de expedición y vencimiento de la licencia.
5. Limitaciones físicas y psicológicas.
6. Historial de infracciones de tránsito, multas, suspensiones y anulación de licencias.
7. Control de cancelación de multas.
8. Historial de los vehículos de su propiedad.
9. Los demás que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.