RECURSOS DEL FONDO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 34.
Los recursos del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial son aquellos que efectivamente hayan ingresado a las cuentas del mismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 25 de esta Ley. Igualmente, forman parte del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial los recursos que, conforme a otras leyes, se depositen en fideicomisos u otras modalidades para atender los programas de educación y seguridad vial.