Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 106:

El titular de una licencia de conducir deberá participar su domicilio y los cambios del mismo en forma determinada y precisa ante el Registro Nacional de Conductores, así como los cambios de nombre o apellidos, de estado civil o de cédula de identidad, en un lapso de treinta (30) días hábiles después de efectuado el cambio.



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