Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 306:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá autorizar a los aparatos aptos para circular para que transiten por las vías públicas y privadas de uso público. Los interesados en obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán solicitarla por ante el órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, exponiendo en tal solicitud el día, la hora, la ruta a seguir, los motivos que originan el traslado y la identificación de la persona o personas que conducirán el aparato.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones expedirá el permiso en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, previa comprobación de que la persona que va a conducir el aparato posee la capacidad para ello y una vez verificado el cumplimiento de las normas y requisitos que a tal fin haya establecido el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.