CUERPO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 150.
Los estados y los municipios al realizar un proyecto de vialidad se sujetarán a las normas y procedimientos técnicos y administrativos, que a tales efectos dicte el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre.