VÍAS NACIONALES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 152.
Se declaran vías de comunicación nacionales:
1. Las carreteras que atraviesen un estado y salgan de sus límites.
2. Las carreteras que atraviesen el Distrito Metropolitano de Caracas y salgan de sus límites.
3. Los puentes que formen parte de las carreteras antes indicadas, aunque se encuentren dentro de los límites de un estado.
4. Las autopistas incluyendo sus distribuidores, puentes, túneles, viaductos y rampas de accesos, aunque se encuentren dentro de los límites de un estado.
5. Las incluidas en los acuerdos internacionales celebrados por la República, las que pertenezcan al sistema vial estratégico fronterizo, de seguridad y defensa nacional.
6. Las que sirven de acceso a otros modos de transporte y las de conexión nacional e internacional.
7. Las que además de servir al tráfico local o estadal, sirven al tráfico nacional e internacional.