Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 375:
No se permitirá la colocación de vallas u otros medios publicitarios en aquellos tramos carreteros que por Resolución conjunta de los ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y de Transporte y Comunicaciones, sean considerados vías de valor escénico.