Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 366:
Las empresas de ferrocarriles y las autoridades administrativas del tránsito estarán obligados a colocar y mantener en las vías que crucen a nivel una línea férrea, las siguientes señalizaciones:
1. Las empresas de ferrocarril: La señalización oficial, a una distancia mínima de cuatro metros del riel más próximo y en el lado derecho de la vía, enfrentando la circulación.
2. Las autoridades administrativas del tránsito: Dos signos de advertencia indicadores de la proximidad de cruce ferroviario al lado derecho de la vía y enfrentando la circulación, a una distancia tal que su eficiencia sea máxima.