Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 412:

Ante la comisión de una infracción de tránsito, el funcionario competente según el artículo 49 de la Ley de Tránsito Terrestre, expedirá la boleta de citación correspondiente, indicando claramente el lugar exacto del Comando de Puesto o Sector a dónde deberá acudir el presunto infractor.



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