Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 97:

El propietario de un vehículo a los fines de obtener el duplicado de Certificado de Registro de Vehículos y del Certificado de Circulación deberá:

1. Consignar solicitud por ante el funcionario competente, por sí o por medio de apoderado.

2. Si la solicitud se realiza por medio de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.

3. Cancelar los derechos correspondientes.

4. Estar solvente en materia de multa por infracciones de tránsito.

5. Consignar la póliza de garantía de responsabilidad civil.

6. Consignar el certificado de revisión de vehículo.

7. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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