Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 83:

A los fines de la inscripción original en el Registro Nacional de Vehículos, el interesado deberá:

1. Consignar la planilla del registro correspondiente, anexando el documento que acredite la adquisición original del vehículo.

2. Cancelar los derechos correspondientes.

3. Estar solvente en materia de multa por infracciones de tránsito.

4. Consignar la Póliza de Garantía y Responsabilidad Civil vigente.

5. Consignar el Certificado de Revisión de Vehículo.

6. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite.

7. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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