PROTECCIÓN DEL LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DE LA USUARIA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 211.

En los casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de transporte terrestre u otras que afecten los derechos e intereses de los usuarios y las usuarias, distintas a las actuaciones por accidentes o infracciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.



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