OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE ESTADÍSTICA SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 210.

Las autoridades competentes que conozcan y actúen en accidentes de tránsito terrestre, están obligadas a remitir la información al Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre, el cual llevará el registro estadístico nacional de accidentes de tránsito.



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