CURSO DE ORIENTACIÓN EN LA MATERIA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 209.
La autoridad del transporte terrestre que conozca de las infracciones cometidas por los conductores o las conductoras que hayan puesto en peligro la circulación del tránsito y la seguridad de las personas, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de la multa correspondiente, podrá disponer que asistan con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial, que no excederá de treinta (30) horas, ni podrá dictarse en días laborables.