Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 280:
Queda prohibida la maniobra de retorno:
1. En toda vía urbana y en las autopistas, a menos que exista una señal de tránsito que lo autorice o un dispositivo que permita la maniobra.
2. En las curvas, intersecciones, cambios de pendiente, y en general, en todos los sitios de poca visibilidad.
3. En los puentes, viaductos y túneles.