Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 280:

Queda prohibida la maniobra de retorno:

1. En toda vía urbana y en las autopistas, a menos que exista una señal de tránsito que lo autorice o un dispositivo que permita la maniobra.

2. En las curvas, intersecciones, cambios de pendiente, y en general, en todos los sitios de poca visibilidad.

3. En los puentes, viaductos y túneles.



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