Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 362:

Si el vehículo debe estacionarse en una vía extraurbana durante el día, deberá señalarse su presencia colocando la señal de peligro, para estacionamiento durante la noche, a una distancia no menor de 50 metros del vehículo.



Índice Reglamento LTT