Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 208:
La licencia de conducir de cualquier grado que fuere será una para cada conductor en toda la República. Ninguna persona podrá estar en posesión de más de una licencia y se indicará en ella el grado que se le autoriza a conducir. La licencia de conducir de un grado superior permitirá a su titular la conducción de vehículos para los cuales se requiere un grado inferior. Exceptuase de lo dispuesto anteriormente la conducción de motocicletas para lo cual será indispensable ser titular de la licencia correspondiente.