DESINCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS POR PROGRAMAS DE RENOVACIÓN.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 41.

Los vehículos usados, utilizados para el servicio de transporte terrestre público de personas y de carga, que hayan sido incluidos para su sustitución en los programas de renovación promovidos por el Estado, deben ser desincorporados del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras. A tales efectos, los organismos encargados de estos programas deben efectuar la respectiva notificación al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en un lapso no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la inclusión en los programas de renovación del respectivo vehículo.



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