GENERADORES Y EQUIPOS DE CONTROL DE CARGA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 129.

Las autoridades de puertos y aeropuertos, públicos y privados, las industrias siderúrgicas, metalmecánica, eléctricas, electrónicas, química, petroquímica, petrolera y gasífera, así como cualquiera otra actividad que genere carga, incluyendo las de alto riesgo, transportadas por vías terrestre, deben establecer los sistemas de pesajes correspondientes en los puntos de origen del transporte, a objeto de ajustar las cargas a los límites permitidos, conforme a lo establecido en las Normas del Sistema Nacional de Calidad en materia de transporte terrestre.

Los equipos de pesajes utilizados para el control de peso a que se refiere este artículo deben estar calibrados, y demostrar anualmente la idoneidad de sus sistemas ante el órgano rector competente, de conformidad con la ley que rige la materia.

Colocar el sistema de pesas en los puentes a nivel nacional.



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