SANCIONES E INFRACCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 186.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los contratos de concesión, los concesionarios o los administradores, que participan en la explotación y aprovechamiento de las vías, serán objeto de sanciones hasta el cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos, en los doce (12) meses anteriores al mes de la infracción, por la comisión de cualesquiera de los hechos siguientes:

1. El incumplimiento de suministrar al ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre o a la autoridad regional o local que corresponda, la información que se le solicite, en la oportunidad y en la forma en que hubiere sido requerida.

2. La negativa a permitir las verificaciones e inspecciones que acuerde la autoridad competente o la obstrucción a su realización.



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