Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 28:
Los automóviles para poder circular deberán estar equipados de la siguiente manera:
1. Luces:
a) Dos (2) faros delanteros con proyecciones de luz alta y baja, que permitan ver objetos a una distancia de ciento cincuenta (150) y cincuenta (50) metros respectivamente.
b) Dos (2) luces de estacionamiento delanteras (cocuyos) visibles a ciento cincuenta (150) metros.
c) Una (1) luz blanca, no deslumbrante, colocada en la parte trasera del vehículo, que ilumine la placa identificadora y la haga legible a una distancia de quince (15) metros.
d) Por lo menos, una luz roja o ámbar colocada en la parte trasera del vehículo, visible a una distancia de treinta y cinco (35) metros, que se encienda al aplicar los frenos del vehículo.
e) Dos (2) luces de color rojo colocadas en la parte trasera del vehículo, visibles a una distancia de ciento cincuenta (150) metros.
f) Un sistema eléctrico de luces indicadoras de cruce.
2. Instalaciones varias:
a) Un parabrisas de material transparente no astillable.
b) Dos (2) limpia-parabrisas automáticos.
c) Un (1) aparato indicador de la velocidad.
d) Una (1) bocina o corneta eléctrica cuyo sonido se oiga a cien (100) metros de distancia.
e) Un (1) aparato o dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor.
f) Dos (2) sistemas de frenos de acción independiente, que permitan reducir la velocidad del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil.
Uno de los sistemas de frenos deberá ser capaz de detener en una distancia máxima de cinco (5) metros un vehículo que se desplace a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora, en una vía horizontal, seca y lisa; el otro sistema deberá ser capaz de mantenerlo inmóvil con su máxima carga en una pendiente de diez (10) por ciento.
3. Otros artefactos:
a) Dos (2) espejos retrovisores que permitan al conductor ver por reflexión hasta setenta (70) metros de la vía que va dejando atrás. Estos espejos se colocarán uno en el parabrisas por el interior del vehículo y otro en el exterior del lado izquierdo.
b) Parachoques que se colocarán uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, que no sobresalgan lateralmente más de cinco (5) centímetros con respecto a la carrocería y que se exigirán sólo cuando constituyan parte integral del vehículo según diseño de la fábrica.
c) Indicaciones de material reflectivo color blanco colocados en la parte trasera de modo que precisen el ancho máximo del vehículo y su presencia en la vía.
d) Un (1) caucho de repuesto listo para ser usado y las herramientas necesarias para montarlo.