CAPÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIONES.
NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 208.
La decisión definitiva deberá ser notificada a su destinatario en caso de que este no se haya presentado al acto de comparecencia.
CURSO DE ORIENTACIÓN EN LA MATERIA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 209.
La autoridad del transporte terrestre que conozca de las infracciones cometidas por los conductores o las conductoras que hayan puesto en peligro la circulación del tránsito y la seguridad de las personas, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de la multa correspondiente, podrá disponer que asistan con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial, que no excederá de treinta (30) horas, ni podrá dictarse en días laborables.
OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE ESTADÍSTICA SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 210.
Las autoridades competentes que conozcan y actúen en accidentes de tránsito terrestre, están obligadas a remitir la información al Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre, el cual llevará el registro estadístico nacional de accidentes de tránsito.
PROTECCIÓN DEL LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DE LA USUARIA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 211.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de transporte terrestre u otras que afecten los derechos e intereses de los usuarios y las usuarias, distintas a las actuaciones por accidentes o infracciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.