SUJECIÓN DE LA MODALIDAD COLECTIVO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 116.
El servicio modalidad colectivo debe estar sujeto a rutas, horarios y frecuencias, conforme a los permisos correspondientes emitidos por la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.