SUJECIÓN DE LA MODALIDAD COLECTIVO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 116.

El servicio modalidad colectivo debe estar sujeto a rutas, horarios y frecuencias, conforme a los permisos correspondientes emitidos por la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.



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