REGULACIÓN Y PERMISO DE LOS ESTACIONAMIENTOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 142.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre es el ente encargado de regular, supervisar, controlar, otorgar y revocar los certificados de operación de servicios conexos de los estacionamientos para la guarda y custodia de vehículos, a la orden o procesados por las autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes.
Las actividades de supervisión de funcionamiento serán ejecutadas en coordinación con el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.
Los requisitos para la obtención del certificado de operación de servicio conexo de los estacionamientos, así como las causales de suspensión y revocatoria serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.