LTT TÍTULO I: De las Disposiciones Fundamentales.
DE LOS DEMÁS REGISTROS LOCALES Y REGIONALES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 11.
Las autoridades municipales, metropolitanas y estadales, deberán llevar los registros actualizados del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, sus servicios conexos, dentro de su respectiva jurisdicción y competencia, los cuales deben remitirse al Instituto Nacional de Transporte Terrestre a fin de mantener actualizada una base de datos confiable, cuyas características, en cuanto al formato, contenido, reporte y cualquier otro elemento que sirva de apoyo para su elaboración y permanencia, se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 12.
El servicio de transporte terrestre internacional de personas y de carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 13.
El Sistema Nacional de Transporte Terrestre debe responder a los principios de actividad sustentable, a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, a la disminución de la contaminación ambiental, a garantizar el buen trato a los usuarios y las usuarias, la seguridad y comodidad en los servicios de transporte terrestre público y la participación ciudadana, orientada a satisfacer las necesidades y requerimientos de la movilidad y accesibilidad en todos los ámbitos de la vida ciudadana.
DERECHOS DE LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 14.
Los usuarios y las usuarias de las vías públicas de uso permanente o casual, tienen derecho a circular libremente, en condiciones idóneas de transitabilidad y seguridad y serán resarcidos por quienes tengan la responsabilidad de administrarla, por los daños personales y materiales imputados al mal estado de la vialidad.
DEBERES DE LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 15.
Los usuarios y las usuarias están obligados y obligadas a cumplir con la normativa que rige el transporte terrestre, así como pagar la contraprestación respectiva, si la hubiere, por la utilización del tramo de las vías administradas.