DISPOSICIÓN FINAL.
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.