DISPOSICIÓN FINAL.

ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



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