Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 200:

Los conductores de vehículos escolares con capacidad hasta de nueve (9) puestos serán titulares de licencias de quinto grado, debiendo portar tanto ésta como sus correspondientes certificados médico y psicológico.

Asimismo deberán portar la tarjeta de identificación a que se refiere el artículo 170 de este Reglamento.



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