CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CARGA DE ALTO RIESGO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 131.
Todo servicio de transporte terrestre de carga de alto riesgo, debe realizarse en vehículos construidos, acondicionados y mantenidos de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Calidad, en materia de transporte terrestre, así como en lo establecido en esta Ley.