SEÑALES DE TRÁNSITO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 93.

Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos, demarcaciones, publicidad o elementos que imiten o se asemejen a las señales del tránsito, o colocar en ellas anuncios de cualquier índole.



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