CAPÍTULO I: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
JUICIO EJECUTIVO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 189.
Si el sancionado o la sancionada no pagare la multa dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las autoridades administrativas de transporte terrestre, a través del órgano competente, iniciarán de inmediato el juicio ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el crédito, siguiéndose el procedimiento especial de la vía ejecutiva previsto en el Código de Procedimiento Civil. Las planillas de multas impuestas tienen el carácter de títulos ejecutivos.
RESTRICCIONES DE LOS TRÁMITES EN LA MATERIA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 190.
Los trámites ante las autoridades administrativas de transporte terrestre, sólo podrán realizarse previa cancelación de las multas pendientes y los derechos correspondientes, salvo que con ocasión del ejercicio de algún recurso se hayan suspendido los efectos del acto administrativo que dio lugar a la imposición de la multa.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 191.
El procedímiento administrativo para la aplicación de las multas impuestas por las infracciones establecidas en este título, será el previsto en esta Ley para la aplicación de multas por infracciones de tránsito.