DESTINATARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 8.
Son destinatarios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre los peatones, pasajeros y pasajeras, conductores y conductoras, usuarios y usuarias, y, operadores y operadoras del servicio de transporte terrestre público y privado, sus actividades conexas, y las personas de movilidad reducida con las condiciones especiales que debe tener el Sistema Nacional de Transporte Terrestre que facilite su desplazamiento.