OBLIGACIÓN DE DESINCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS DEL REGISTRO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 56.
El propietario o la propietaria de un vehículo a motor declarado como inservible de manera permanente, está obligado u obligada a desincorporarlo del Registro respectivo antes de venderlo en su totalidad, o como partes o piezas para componentes de vehículos usados.
El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos y formas para la desincorporación de vehículos.