RISLR: Artículo 46:

La cantidad razonable para amortizar los gastos directos de exploración capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 2 artículo del 26 de la Ley será determinada mediante el sistema de agotamiento.


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RISLR: Artículo 42: El costo de los servicios prestados a que se refiere el artículo 21 de la Ley, estará representado por el monto de todos aquellos egresos aplicables al ejercicio que, de manera directa, sean necesarios para su prestación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 45

RISLR: Artículo 45: Son gastos directos de exploración de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 26 de la Ley, los realizados para conocer la existencia de minerales o de hidrocarburos en nuevas áreas, e incluye: a.- Trabajos geológicos, sismográficos y los realizados por cualquier otro método para los mismos fines; b.- Carreteras de acceso a los campos de exploración; c.-…

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RISLR: Artículo 47: Las bases para el cálculo de la amortización por agotamiento de los gastos directos de exploración son las siguientes: a.- El costo no amortizado de las inversiones a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento. b.- El total de las reservas recuperables de las áreas probadas; y c.- La producción total de la empresa.

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RISLR: Artículo 36: La renta bruta proveniente de la venta de bienes y de la prestación de servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando del ingreso bruto global del ejercicio gravable, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados, siempre que los costos en referencia se hayan efectuado en el país o se consideren como tales de acuerdo…

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RISLR: Artículo 43: La renta bruta de las empresas de seguros domiciliadas en el país, se determinará restando de los ingresos brutos del ejercicio anual gravable, el monto de las partidas señaladas en el Parágrafo Sexto del artículo 23 de la Ley.

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RISLR: Artículo 51: Las normas determinantes de los costos a que se contrae este Capítulo producirán todos sus efectos, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley y este Reglamento, en materia de ajustes por inflación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 37

RISLR: Artículo 37: Para determinar el costo de los bienes enajenados se sumará al valor de las existencias al principio del año gravable, el costo de los productos o bienes extraídos, manufacturados o adquiridos durante el mismo período y de esta suma se restará el valor de las existencias al final del ejercicio.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 38

RISLR: Artículo 38: El costo de los bienes adquiridos o producidos por el contribuyente será determinado así: 1.- El de los bienes muebles será igual al precio neto de adquisición más los gastos de transporte y seguro, los gastos necesarios de agentes y comisionistas, los derechos consulares, los impuestos de importación y demás gastos y contribuciones directamente imputables al costo de los…

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