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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 159

RISLR: Artículo 159: El monto de los ingresos correspondientes a ventas de exportación será el que resulte de multiplicar los volúmenes de exportación previstos en los programas de ventas aprobados por el Ministerio de Energía y Minas para el respectivo año gravable, por los valores de exportación fijados por el Ejecutivo Nacional para el correspondiente ejercicio, todo sin perjuicio de lo…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 164

RISLR: Artículo 164: Del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio y hasta seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos mediante la planilla de pago autorizada y vigente por la Administración Tributaria o mediante los medios de pagos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 157

RISLR: Artículo 157: El monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto previstas en la Ley, si las hubiere, no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva del año anterior, a menos que el contribuyente demuestre a la Administración Tributaria, que…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 160

RISLR: Artículo 160: La determinación de anticipos a que se refiere el artículo 158 de este Reglamento, deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos, deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan en el formulario oficial.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 163

RISLR: Artículo 163: Las determinaciones de los anticipos a que hace referencia este Capítulo, deberán elaborarse en los formularios oficiales, autorizados y vigentes; se presentarán ante el funcionario u oficina de la Administración Tributaria con jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, o por ante la institución que la Administración Tributaria señale.Parágrafo…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 162

RISLR: Artículo 162: Si durante el transcurso del ejercicio objeto de las determinaciones y pagos de anticipo a que se contrae esta Sección, se presentaren evidencias o fundados indicios de que el enriquecimiento gravable excederá o disminuirá del monto del enriquecimiento estimado, la Administración Tributaria podrá exigir la presentación de las declaraciones complementarias, dentro de los…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 158

RISLR: Artículo 158: Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso, hayan…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 156

RISLR: Artículo 156: Los contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la Ley, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la…

Indice RISLR 2003